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El Tribuno de Salta - 19/12/2009

El fallo se suma a otro anterior presentado por el Grupo Clarín

Duro revés del Gobierno en la Justicia por la ley de medios

El Gobierno sufrió un nuevo revés judicial por la ley de medios. Esta vez el golpe llegó desde la Justicia Federal de Salta, que hizo lugar a una medida de no innovar presentada por el Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO) de Salta. Sin embargo, la medida tendría alcance nacional.
“El Gobierno no me puede decir qué tengo que ver en la televisión o escuchar en la radio”, dijo a El Tribuno el presidente de la entidad, Guillermo Durán Cornejo.



“La Casa Rosada no me va a decir qué tengo que ver o escuchar en los medios”, dijo Durand Cornejo, de CODELCO. La asociación de defensa de los consumidores sostiene que la reforma de la ley de medios afecta la libertad de expresión al establecer serias restricciones en el interior del país en cuanto a la difusión de la información.



“Hicimos un planteo desde el punto de vista del consumidor”, agregó Durán Cornejo.
El juez federal Miguel Medina hizo lugar a un planteo y suspendió “la obligatoriedad de las modificaciones establecidas por los arts. 45, 62, 63, 64, 65 y 161” de la ley de medios.



¿Qué dicen esos artículos?



El 45 es el que limita la multiplicidad de licencias para un mismo medio. El 62 es el que regula las autorizaciones para las redes de una emisora (las repetidoras).



El 63 regula el contenido de esas redes y el 64 sobre las excepciones. El 65 también fija reglas sobre los contenidos que se deben emitir.



El último artículo impugnado en la Justicia, el 161, es el que fija el plazo de desinversión o “adecuación” de los medios a las exigencias de la ley.



En la parte resolutiva del fallo, Medina ordenó al Estado (nacional) que se abstenga de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración que impliquen poner en ejercicio la citada normativa.



En otras palabras, la autoridad de aplicación de la ley de medios no puede dictar la reglamentación de la norma que obliga a los medios a desprenderse de las licencias que no encuadren con la iniciativa oficial.



La medida del magistrado, en principio, era para la provincia de Salta. Sin embargo, Durán Cornejo dijo que CODELCO tiene personería nacional, así que correspondía que la sentencia tenga validez en todo el país.



“Es una formalidad. Una ley de este tipo no puede ser diferente según cada provincia”, añadió Durán Cornejo.



Para Durán Cornejo, la sociedad argentina aún no descubrió la importancia de la ley de medios y cómo la afecta. “La sociedad está adormecida. El presidente de Venezuela Hugo Chávez intentó hacer algo similar y la gente protestó”, comparó.



“El fallo es estrictamente desde el punto de vista del usuario”, añadió.



En caso de incumplimiento



El magistrado fue muy explícito en su fallo sobre la posible desobediencia judicial. En caso de incumplirse la orden judicial la resolución adelanta que se configuraría el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, debido a la resistencia o desobediencia de una orden judicial. El Gobierno no hizo caso a una sentencia de una jueza sobre el conflicto del gremio de Aeronavegantes (ver página ocho).



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